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Hola, en esta sección encontrarás los siguientes documentos recogidos por nuestro colectivo SED

1. Los mandamientos de la diversidad sexual

2. Ley 1257 de 2008

3. Biografia de Ofelia Uribe
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LOS MANDAMIENTOS
DE LA DIVERSIDAD SEXUAL


1. Como ser humano e hij@ de DI@S, soy divers@ desde siempre con todas las posibilidades de vivir mi sexualidad a plenitud y sin miedos.

2. Si quieres que te respete, tú también tendrás que respetarme. El respeto es la capacidad de considerar el valor de los demás y no tiene importancia cuando no es mutuo.

3. Si a veces he deseado ser heterosexual o he actuado como si lo fuera, no es porque mi homosexualidad me haga infeliz sino porque creí que era la única manera de sobrevivir en medio del prejuicio y del odio generales. Me daña muy gravemente que los demás se sientan con derecho a hacerme objeto de su desprecio, burla y agresiones tan sólo porque soy diferente de ellos.

4. El asco, desprecio, horror y desconfianza hacia l@s divers@s sexualmente se llama Homofobia. Una fobia es un rechazo irracional, un miedo a lo desconocido y cuando llegas a ser violento se convierte en una perturbación mental. Ya es tiempo de que sanes de ella.

5. No soy un bicho raro: soy una persona como cualquiera otra. En la medida en que me rechaces, me iré alejando de ti. Si soy tu familiar o amigo, no me conviertas en un extraño.

6. La diversidad sexual es de todos los tipos, edades, razas, nacionalidades y clases: nos encontrarás en el gobierno, las fuerzas armadas, la iglesia, las instituciones de enseñanza, las empresas públicas y privadas y en todas las profesiones y actividades. Aunque no lo creas, aproximadamente la quinta parte de la humanidad somos homosexuales.

7. Si todos y todas las homosexuales desapareciéramos del planeta, te sentirías muy mal: desaparecerían muchas de las personas que quieres o admiras y muchos de tus amigos y familiares. Es posible, incluso, que no hubieras nacido: muchos homosexuales han tenido hijos.

8. Si alguna vez me has dicho que me amas, demuéstramelo: ya era homosexual cuando me lo dijiste y yo te correspondí con mi cariño. No me entusiasma que me menciones lo mucho que me querrías "si yo fuera diferente". No tienes ningún derecho a exigirme ser como tú para que me consideres valioso o digno de tu afecto: eso se llama discriminacion y es un delito.

9. No digas necedades como que me preferirías alcohólico, asesino o violador. Si en tu familia deseas asesinos, alcohólicos o violadores, no me consideres pariente tuyo. Yo aspiro a ser una persona productiva y útil, digna de confianza y de respeto. Tus comparaciones me ofenden y me agreden.

10. No me rechaces por ser como soy. Mi diversidad no es un deseo de ofender ni de lastimar: es mi orientación sexual natural y constituye un rasgo fundamental de mi personalidad. Es la manera que tengo de entregar mi afecto y de ejercer mi sexualidad, tengo tanto derecho a mi sexualidad como tú a la tuya.


11. Yo sé que la iglesia católica -y muchas otras que se dicen cristianas- condenan las relaciones homosexuales. También condenan las relaciones prematrimoniales, el adulterio, el sexo oral, la masturbación, la literatura erótica y, en general, todo lo relacionado con el sexo. Igualmente prohíben la ordenación sacerdotal de las mujeres, el uso de los condones, el aborto, los anticonceptivos y la evasión de impuestos, entre muchas otras cosas. En cambio, permiten y aprueban la guerra y la pena de muerte. Si realmente quieres seguir las enseñanzas de Cristo, no confundas su mensaje con las necedades de aquellos que pretenden hablar en su nombre.
12. Muy pocos médicos, psicólogos y psiquiatras están capacitados para entender y valorar la sexualidad humana, ya que sus programas de estudio no la incluyen. No me pidas ponerme en manos de ignorantes. Si quieres entender mi homosexualidad, acude tú con un sexólogo.

13. Hay muchas teorías que tratan de "explicar" el origen de la homosexualidad. Ninguna ha logrado acertar porque los científicos que las formulan parten de la idea de que es una alteración de la conducta, de la biología o la falta de algo. No soy una enfermedad ni un defecto: soy una persona. ¿Tú porqué eres heterosexual? ¿Te lo has preguntado alguna vez?

14. Antes de usar términos como "aberrante", "desviado", "anormal" o "depravado", consulta el diccionario. No hagas gala de tu ignorancia.

15. Nadie es "culpable" de que yo sea homosexual. Yo no "me volví" homosexual porque alguien "me pegara" sus mañas. Si las preferencias sexuales fueran contagiosas, todos seríamos heterosexuales porque ustedes son mayoría. Ni tú ni nadie se volverá homosexual por convivir conmigo.

16. Las historias que has oído o leído acerca de que los homosexuales somos violadores de niños son falsas. Más del 80% de los violadores de menores de edad son heterosexuales y te lo pueden comprobar en cualquier oficina de defensa de derechos humanos o en cualquier juzgado penal.

17. No soy homosexual porque aún no haya encontrado a la "persona adecuada" del otro sexo. No me atrae ni me interesa tener relaciones sexuales con personas de sexo diferente al mío, así como a ti no te atrae el tenerlas con alguien de tu mismo sexo. Tampoco ando persiguiendo heterosexuales: prefiero relacionarme emotiva y sexualmente con una persona homosexual de mi mismo sexo.
18. No tengas temor de preguntarme lo que sea acerca de mi vida sentimental o sexual, y en general, de mis aspiraciones como persona. Yo estoy deseando que me conozcas mejor y, comunicándonos, te sorprenderás de lo parecidos que somos.
19. No estoy pidiéndote que me entiendas y me toleres, sino que me comprendas y me aceptes. Tolerar es indigno porque la tolerancia es un repudio disfrazado de buena voluntad.

20. Finalmente, no dudes de mi afecto por ti... y no me hagas dudar del tuyo convirtiéndome en tu enemigo. Mi vida es buena y valiosa y tengo que vivirla tal cual es, incluso a pesar de ti.


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LEY 1257 DE 2008

PREVENCION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES













CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Diario Oficial No. 47.193 de 4 de diciembre de 2008

Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.






DECRETA:

CAPITULO I 




DISPOSICIONES GENERALES





ARTÍCULO 1o. 
OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.
ARTÍCULO 3o. CONCEPTO DE DAÑO CONTRA LA MUJER. Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño:
a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.
c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.
ARTÍCULO 4. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN. Los principios contenidos en la Constitución Política, y en los Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, las demás leyes, la jurisprudencia referente a la materia, servirán de guía para su interpretación y aplicación.
ARTÍCULO 5o. GARANTÍAS MÍNIMAS. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en el ordenamiento jurídico, no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a las mujeres no figuren expresamente en él.
CAPITULO II.
PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS. La interpretación y aplicación de esta ley se hará de conformidad con los siguientes principios:
1. Igualdad real y efectiva. Corresponde al Estado diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos.
2. Derechos humanos. Los derechos de las mujeres son Derechos Humanos.
3. Principio de Corresponsabilidad. La sociedad y la Familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres.
4. Integralidad. La atención a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización.
5. Autonomía. El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres para tomar sus propias desiciciones sin interferencias indebidas.
6. Coordinación. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral.
7. No Discriminación. Todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta ley a través de una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional.
8. Atención Diferenciada. El Estado garantizará la atención a las necesidades y circunstancias específicas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la presente ley.
CAPITULO III.
DERECHOS.
ARTÍCULO 7o. DERECHOS DE LAS MUJERES. Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.
ARTÍCULO 8o. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. Toda víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley, además de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997, tiene derecho a:
a) Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad.
b) Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública;
c) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes;
d) Dar su concentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos para la atención de víctimas de violencia;
e) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva;
f) Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia;
g) Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas;
h) Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas;
i) La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia;
j) La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta ley.
k) A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.
CAPITULO IV.
MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN.
ARTÍCULO 9o. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN. Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social.
El Gobierno Nacional:
1. Formulará, aplicará, actualizará estrategias, planes y programas nacionales integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.
2. Ejecutará programas de formación para los servidores públicos que garanticen la adecuada prevención, protección y atención a las mujeres víctimas de la violencia, con especial énfasis en los operadores/as de justicia, el personal de salud y las autoridades de policía.
3. Implementará en los ámbitos mencionados las recomendaciones de los organismos internacionales, en materia de Derechos Humanos de las mujeres.
4. Desarrollará planes de prevención, detección y atención de situaciones de acoso, agresión sexual o cualquiera otra forma de violencia contra las mujeres.
5. Implementará medidas para fomentar la sanción social y la denuncia de las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres.
6. Fortalecerá la presencia de las instituciones encargadas de prevención, protección y atención de mujeres víctimas de violencia en las zonas geográficas en las que su vida e integridad corran especial peligro en virtud de situaciones de conflicto por acciones violentas de actores armados.
7. Desarrollará programas de prevención, protección y atención para las mujeres en situación de desplazamiento frente a los actos de violencia en su contra.
8. Adoptar medidas para investigar o sancionar a los miembros de la policía, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las niñas y las mujeres, que se encuentren en situaciones de conflicto, por la presencia de actores armados.
9. Las entidades responsables en el marco de la presente ley aportarán la información referente a violencia de género al sistema de información que determine el Ministerio de Protección Social y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, a través del Observatorio de Asuntos de Género, para las labores de información, monitoreo y seguimiento.
Departamentos y Municipios
1. El tema de violencia contra las mujeres será incluido en la agenda de los Consejos para la Política Social.
2. Los planes de desarrollo municipal y departamental incluirán un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia.
ARTÍCULO 10. COMUNICACIONES. El Ministerio de Comunicaciones elaborará programas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, a garantizar el respeto a la dignidad de la mujer y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, evitando toda discriminación contra ellas.
ARTÍCULO 11. MEDIDAS EDUCATIVAS. El Ministerio de Educación, además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones:
1. Velar para que las instituciones educativas incorporen la formación en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres como parte de la cátedra en Derechos Humanos.
2. Desarrollar políticas y programas que contribuyan a sensibilizar, capacitar y entrenar a la comunidad educativa, especialmentre docentes, estudiantes y padres de familia, en el tema de la violencia contra las mujeres.
3. Diseñar e implementar medidas de prevención y protección frente a la desescolarización de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia.
4. Promover la participación de las mujeres en los programas de habilitación ocupacional y formación profesional no tradicionales para ellas, especialmente en las ciencias básicas y las ciencias aplicadas.
ARTÍCULO 12. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL. El Ministerio de la Protección Social, además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones:
1. Promoverá el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementará mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial.
2. Desarrollará campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.
3. Promoverá el ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales para las mujeres.
PARÁGRAFO. Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), los empleadores y/o contratantes, en lo concerniente a cada uno de ellos, adoptarán procedimientos adecuados y efectivos para:
1. Hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial de las mujeres.
2. Tramitar las quejas de acoso sexual y de otras formas de violencia contra la mujer contempladas en esta ley. Estas normas se aplicarán también a las cooperativas de trabajo asociado y a las demás organizaciones que tengan un objeto similar.
3. El Ministerio de la Protección Social velará porque las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) y las Juntas Directivas de las Empresas den cumplimiento a lo dispuesto en este parágrafo.
ARTÍCULO 13. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD. El Ministerio de la Protección Social, además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborará o actualizará los protocolos y guías de actuación de las instituciones de salud y de su personal ante los casos de violencia contra las mujeres. En el marco de la presente ley, para la elaboración de los protocolos el Ministerio tendrá especial cuidado en la atención y protección de las víctimas.
2. Reglamentará el Plan Obligatorio de Salud para que incluya las actividades de atención a las víctimas que corresponda en aplicación de la presente ley, y en particular aquellas definidas en los literales a), b) y c) del artículo 19 de la misma.
3. Contemplará en los planes nacionales y territoriales de salud un apartado de prevención e intervención integral en violencia contra las mujeres.
4. Promoverá el respeto a las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
PARÁGRAFO. El Plan Nacional de Salud definirá acciones y asignará recursos para prevenir la violencia contra las mujeres como un componente de las acciones de salud pública. Todos los planes y programas de salud pública en el nivel territorial contemplarán acciones en el mismo sentido
ARTÍCULO 14. DEBERES DE LA FAMILIA. La familia tendrá el deber de promover los derechos de las mujeres en todas sus etapas vitales reconocidos, consagrados en esta ley y así mismo la eliminación de todas las formas de violencia y desigualdad contra la mujer.
Son deberes de la familia para estos efectos:
1. Prevenir cualquier acto que amenace o vulnere los derechos de las mujeres señalados en esta ley.
2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.
3. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.
4. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres.
5. Promover la participación y el respeto de las mujeres en las decisiones relacionadas con el entorno familiar.
6. Respetar y promover el ejercicio de la autonomía de las mujeres.
7. Respetar y promover el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
8. Respetar las manifestaciones culturales, religiosas, políticas y sexuales de las mujeres.
9. Proporcionarle a las mujeres discapacitadas un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad, de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados con su entorno familiar y social.
10. Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra en el entorno de la familia.
PARÁGRAFO. En los pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y los demás grupos étnicos las obligaciones de la familia se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD. En cumplimiento del principio de corresponsabilidad las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas y naturales, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres. Para estos efectos deberán:
1. Conocer, respetar y promover los derechos de las mujeres reconocidos señalados en esta ley.
2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres.
3. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres.
4. Denunciar las violaciones de los derechos de las mujeres y la violencia y discriminación en su contra.
5. Participar activamente en la formulación, gestión, cumplimiento, evaluación y control de las políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.
6. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley y en la ejecución de las políticas que promuevan los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra.
7. Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra.
CAPITULO V.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
ARTÍCULO 16. El artículo 4o de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 1o de la Ley 575 de 2000 quedará así:
Artículo 4o. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico, o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de este al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente.
Cuando en el domicilio de la persona agredida hubiere más de un despacho judicial competente para conocer de esta acción, la petición se someterá en forma inmediata a reparto.
PARÁGRAFO. En los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades indígenas, el competente para conocer de estos casos es la respectiva autoridad indígena, en desarrollo de la jurisdicción especial prevista por la Constitución Nacional en el artículo 246.
ARTÍCULO 17. El artículo 5o de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 2o de la Ley 575 de 2000 quedará así:
Artículo 5o. Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar. Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. El funcionario podrá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 18 de la presente ley:
a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia;
b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada;
c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar;
d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor.
e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima;
f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de polícia, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo si lo tuviere;
g) Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad;
h) Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;
i) Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio, la suspensión deberá ser motivada;
j) Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;
k) Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;
1) Prohibir, al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiará a las autoridades competentes. Esta medida será decretada por Autoridad Judicial;
m) Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima;
n) Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
PARÁGRAFO 1o. En los procesos de divorcio o de separación de cuerpos por causal de maltrato, el juez podrá decretar cualquiera de las medidas de protección consagradas en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Estas mismas medidas podrán ser dictadas en forma provisional e inmediata por la autoridad judicial que conozca de los delitos que tengan origen en actos de violencia intrafamiliar.
PARÁGRAFO 3o. La autoridad competente deberá remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación para efectos de la investigación del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos conexos.
ARTÍCULO 18. MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA EN ÁMBITOS DIFERENTES AL FAMILIAR. Las mujeres víctimas de cualquiera de las modalidades de violencia contempladas en la presente ley, además de las contempladas en el artículo 5o de la Ley 294 de 1996 y sin perjuicio de los procesos judiciales a que haya lugar, tendrán derecho a la protección inmediata de sus derechos, mediante medidas especiales y expeditas, entre las que se encuentran las siguientes:
a) Remitir a la víctima y a sus hijas e hijos a un sitio donde encuentren la guarda de su vida, dignidad, e integridad y la de su grupo familiar.
c) Ordenar el traslado de la institución carcelaria o penitenciaria para las mujeres privadas de la libertad;
d) Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los propósitos de la presente ley.
CAPITULO VI.
MEDIDAS DE ATENCIÓN.
ARTÍCULO 19. Las medidas de atención previstas en esta ley y las que implementen el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, buscarán evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En las medidas de atención se tendrán en cuenta las mujeres en situación especial de riesgo.
a) Garantizar la habitación y alimentación de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado, prestarán servicios de habitación y alimentación en las instituciones prestadoras de servicios de salud, o contratarán servicios de hotelería para tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de transporte de las víctimas de sus hijos e hijas. Adicionalmente, contarán con sistemas de referencia y contrarreferencia para la atención de las víctimas, siempre garantizando la guarda de su vida, dignidad e integridad.
b) Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus hijos e hijas, siempre y cuando se verifique que el mismo será utilizado para sufragar estos gastos en un lugar diferente al que habite el agresor. Así mismo este subsidio estará condicionado a la asistencia a citas médicas, sicológicas o siquiátricas que requiera la víctima.
En el régimen contributivo este subsidio será equivalente al monto de la cotización que haga la víctima al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y para el régimen subsidiado será equivalente a un salario mínimo mensual vigente.
c) Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado serán las encargadas de la prestación de servicios de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas.
PARÁGRAFO 1o. La aplicación de las medidas definidas en los literales a) y b) será hasta por seis meses, prorrogables hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite.
PARÁGRAFO 2o. La aplicación de estas medidas se hará con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
PARÁGRAFO 3o La ubicación de las víctimas será reservada para garantizar su protección y seguridad, y las de sus hijos e hijas.
ARTÍCULO 20. INFORMACIÓN. Los municipios y distritos suministrarán información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia adecuada a su situación personal, sobre los servicios disponibles, las entidades encargadas de la prestación de dichos servicios, los procedimientos legales pertinentes y las medidas de reparación existentes.
Las líneas de atención existentes en los municipios y los distritos informarán de manera inmediata, precisa y completa a la comunidad y a la víctima de alguna de las formas de violencia, los mecanismos de protección y atención a la misma.
Se garantizará a través de los medios necesarios que las mujeres víctimas de violencia con discapacidad, que no sepan leer o escribir, o aquellas que hablen una lengua distinta al español, tengan acceso integral y adecuado a la información sobre los derechos y recursos existentes.
ARTÍCULO 21. ACREDITACIÓN DE LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA. Las situaciones de violencia que dan lugar a la atención de las mujeres, sus hijos e hijas, se acreditarán con la medida de protección expedida por la autoridad competente, sin que puedan exigirse requisitos adicionales.
ARTÍCULO 22. ESTABILIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Para la estabilización de las víctimas, la autoridad competente podrá:
a) Solicitar el acceso preferencial de la víctima a cursos de educación técnica o superior, incluyendo los programas de subsidios de alimentación, matrícula, hospedaje, transporte, entre otros.
b) Ordenar a los padres de la víctima el reingreso al sistema educativo, si esta es menor de edad.
c) Ordenar el acceso de la víctima a actividades extracurriculares, o de uso del tiempo libre, si esta es menor de edad.
d) Ordenar el acceso de la víctima a seminternados, externados, o intervenciones de apoyo, si esta es menor de edad.
ARTÍCULO 23. Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años.
CAPITULO VII.
DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 24. Adiciónense al artículo 43 de la Ley 599 de 2000 los siguientes numerales:
10. La prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar.
11. La prohibición de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar.
PARÁGRAFO. Para efectos de este artículo integran el grupo familiar:
1. Los cónyuges o compañeros permanentes.
2. El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar.
3. Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos.
4. Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.
ARTÍCULO 25. Adiciónese al artículo 51 de la Ley 599 de 2000 el siguiente inciso:
La prohibición de acercarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar y la de comunicarse con ellos, en el caso de delitos relacionados con violencia intrafamiliar, estará vigente durante el tiempo de la pena principal y hasta doce (12) meses más.
ARTÍCULO 26. Modifíquese el numeral 1 y adiciónese el numeral 11 al artículo 104 de la Ley 599 de 2000, así:
1. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.


11. Si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer.
ARTÍCULO 27. Adiciónese al artículo 135 de la Ley 599 de 2000, el siguiente inciso:
La pena prevista en este artículo se aumentará de la tercera parte a la mitad cuando se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer.
ARTÍCULO 28. El numeral 4 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
4. Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.


ARTÍCULO 29. Adiciónese al Capítulo Segundo del Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000, el siguiente artículo:
Artículo 210 A. Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
ARTÍCULO 30. Modifíquese el numeral 5 y adiciónense los numerales 7 y 8 al artículo 211 de la Ley 599 de 2000 así:
5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.
7. Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.
8. Si el hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.


ARTÍCULO 31. Modifíquese el numeral 3 y adiciónese el numeral 4 al artículo 216 de la Ley 599 de 2000 así:
3. Se realizare respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.
4. Se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.
ARTÍCULO 32. Adiciónese un parágrafo al artículo 230 de la Ley 599 de 2000 así:
Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo se entenderá que el grupo familiar comprende los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar; los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica. La afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.
ARTÍCULO 33. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 149 de la Ley 906 de 2004:
Parágrafo. En las actuaciones procesales relativas a los delitos contra la libertad y formación sexual y de violencia sexual, el juez podrá, a solicitud de cualquiera de los intervinientes en el proceso, disponer la realización de audiencias cerradas al público. La negación de esta solicitud se hará mediante providencia motivada. Cuando cualquiera de los intervinientes en el proceso lo solicite, la autoridad competente podrá determinar la reserva de identidad respecto de sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
ARTÍCULO 34. Las medidas de protección previstas en esta ley y los agravantes de las conductas penales se aplicarán también a quienes cohabiten o hayan cohabitado.
CAPITULO VIII.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 35. SEGUIMIENTO. La Consejería para la Equidad de la Mujer en coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo crearán el comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de esta ley que deberá contar con la participación de organizaciones de mujeres.
La Consejería presentará un informe anual al Congreso de la República sobre la situación de violencia contra las mujeres, sus manifestaciones, magnitud, avances y retrocesos, consecuencias e impacto.
ARTÍCULO 36. La norma posterior que restrinja el ámbito de protección de esta ley o limite los derechos y las medidas de protección o, en general, implique desmejora o retroceso en la protección de los derechos de las mujeres o en la eliminación de la violencia y discriminación en su contra, deberá señalar de manera explícita las razones por las cuales se justifica la restricción, limitación, desmejora o retroceso. Cuando se trate de leyes esta se realizará en la exposición de motivos.
ARTÍCULO 37. Para efectos de excepciones o derogaciones no se entenderá que esta ley resulta contrariada por normas posteriores sobre la materia, sino cuando estas identifiquen de modo preciso la norma de esta ley objeto de excepción, modificación o derogatoria.
ARTÍCULO 38. Los Gobiernos Nacional, departamentales, distritales y municipales, tendrán la obligación de divulgar ampliamente y en forma didáctica en todos los niveles de la población colombiana, y en detalle, las disposiciones contenidas en la presente ley.
ARTÍCULO 39. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JUSÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Ministro de la Protección Social,

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BIOGRAFIA DE OFELIA URIBE



Luchadora y dirigente santandereana del feminismo sufragista (Iba, diciembre 22 de 1900 - Bogotá, agosto 4 de 1988), que se manifestó en Colombia desde los inicios de la segunda República Liberal (1930) hasta principios del Frente Nacional. Ofelia Uribe es exponente de una generación de mujeres que irrumpieron en la vida nacional para luchar por el respeto a su dignidad humana y por el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de las mujeres colombianas. La experiencia histórica de esta mujer y del pluralista movimiento que lideró en los años cuarenta, conjuntamente con Lucila Rubio de Laverde, evidencian la manera como la sociedad colombiana, la clase política, la prensa tradicional y la historia oficial han desconocido esa parte de la historia nacional: la lucha de las mujeres por sus derechos. Gracias a su inteligencia, su conciencia solidaria, su presencia de ánimo, su entereza y tozudez, se ocupó de dejar huella escrita de las luchas de las mujeres a través de revistas, semanarios, artículos en periódicos y en su libro Una voz insurgente, en el cual encontramos el testimonio vivo del pensamiento feminista, las pasiones, las dudas, las aspiraciones y propuestas que cohesionaban a esta generación de mujeres que lucharon por el reconocimiento de su dignidad humana y por la vigencia de los derechos que les son inherentes.


Vida: Ofelia Uribe nació en plena época de la llamada Hegemonía Conservadora. Su padre y su madre eran educadores de raigambre liberal. Fue la mayor y única mujer en un hogar de cinco hermanos. Estando muy pequeña, su familia se trasladó a vivir al Socorro; allí estudió primaria en una escuela pública y luego magisterio en la Normal de San Gil. Ella atribuía su feminismo a las relaciones que vivió en su niñez con su padre y sus hermanos, con ellos se inició en actividades prohibidas en esa época a las niñas, tales como los juegos campestres, el tiro al blanco y la participación en el mundo intelectual. Fue particularmente especial para ella su encuentro transgresor con la lectura: Las niñas de la época sólo teníamos a nuestro alcance cierto tipo de lecturas: vidas de los santos, libros de cocina y más libros de santos, decía. Ella rescataba libros de los lugares en que los ocultaban sus hermanos de la censura materna, y los leía a escondidas; Vargas Vila fue uno de los escritores malditos que ella leyó, a veces sin entenderlo. A1 terminar estudios en la Escuela Normal, en 1917, le fue difícil conseguir empleo por su origen liberal; sin embargo, fue maestra de primaria durante un año en Simacota. Luego abrió un colegio con su madre, pero debido a la falta de apoyo oficial y a que las pensiones no daban para mantenerlo, lo cerraron. Emigraron a Chiquinquirá y luego a Miraflores (Boyacá) en 1924. Allí conoció al abogado Guillermo Acosta, sobrino del general liberal Santos Acosta, con quien contrajo matrimonio en 1926. Posteriormente, a partir de 1931, y por cinco años, su marido se desempeñó como juez de San Gil (Santander); recibió un juzgado con numerosos casos atrasados, sin ayudantes, ni más recursos humanos para asumir su labor. Ofelia le ayudó a investigar, a reunir pruebas, a citar testigos; esta experiencia mejoró su contacto con los conocimientos jurídicos y con el Derecho, y le aportó conceptos y elementos para comprender la función del Estado y de la política.

En 1930 se inició en Colombia el período que se conoce como la segunda República Liberal. Las mujeres jugaron un importante papel en el triunfo electoral del liberalismo, ya que a pesar de que no gozaban de derechos políticos, salían a las plazas públicas a manifestar su apoyo al candidato Enrique Olaya Herrera. Después de más de cuarenta años de hegemonía conservadora, se vivía en el país un clima de expectativa frente a las reformas políticas, sociales y económicas que la situación nacional exigía. Entre otras, estaba el reconocimiento de los derechos civiles de las mujeres, en particular los derechos patrimoniales de las casadas, cuyas herencias familiares eran dilapidadas por los maridos o usadas para responder a las quiebras comunes en esos tiempos de la Gran Depresión mundial. Además, la industria requería vincular personal femenino; en aquella época las obreras casadas eran preferidas por su seriedad en el trabajo y las leyes vigentes se convertían en obstáculo para ese fin, puesto que ellas perdían con el matrimonio la capacidad de libre contratación y además la administración de los salarios y bienes con ellos adquiridos pasaba a manos de los maridos. En su libro, Ofelia Uribe cuenta que el presidente Olaya, en reunión con mujeres con las que tenía vínculos familiares, entre quienes se contaba Ofelia, les manifestó su satisfacción al ver a las mujeres por fin interesadas en sus derechos; estoy en total acuerdo con ustedes -les dijo- y éste será uno de los primeros proyectos de mi gobierno

En diciembre de 1930 se reunió en Bogotá el III Congreso Internacional Femenino, convocado por la Liga Internacional de Mujeres Ibéricas e Hispanoamericanas, para honrar la memoria del Libertador Simón Bolívar. Esta organización era representada en el país por Georgina Fletcher, colombiana de ascendencia inglesa, escritora, genealogista, experta en heráldica, propulsora del acceso de la mujer a la cultura, presidenta de la Liga de Mujeres, precursora y una de las cabezas del primer movimiento feminista que se expresó públicamente en el país en los inicios de la década de los años treinta. En el Congreso Internacional participaron delegadas de los departamentos y delegadas extranjeras; se presentaron un número importante de ponencias que trataban temas relativos a la efemérides que las reunía, y otras sobre diversos asuntos relativos a la condición de las mujeres en esa época. La realización de este evento despertó interés nacional y produjo un alboroto morboso de sectores de la opinión pública, en un país en el cual las mujeres nunca se habían reunido para tratar asuntos que tenían que ver con su vida pública y privada

Allí se tocaron temas como la higiene y la salud de las mujeres, el contagio de enfermedades venéreas y el certificado prenupcial, la educación física y la práctica de los deportes, la creación del Centro Femenino de Historia Nacional, los derechos patrimoniales de la mujer casada y otros. Ofelia Uribe fue delegada del gobernador de Boyacá, Celso Rodríguez, y presentó un trabajo sobre los derechos civiles de la mujer casada. En él se refería a la trascendencia que tenía para las mujeres la que fue la primera propuesta legislativa presentada por el gobierno, con la que se abrió el debate sobre los derechos económicos de las mujeres casadas. Ofelia Uribe sustentó la necesidad de que tuvieran independencia económica y pudieran manejar sus propios bienes, y las convocaba a presionar a las cámaras legislativas para lograr su aprobación. El día de la presentación de su ponencia en el Teatro Colón, se llenaron las instalaciones, asistió el parlamento, una multitud que se había quedado sin poder entrar por falta de cupo, rompió las puertas del teatro e invadió el recinto, contaba. Ante ese público, Ofelia Uribe afirmó: El feminismo acaba de nacer en Colombia como producto natural de evolución, pero todavía son muchas las mujeres que retroceden espantadas ante la repentina aparición de esa palabra que viene a turbar su mísera condición de siervas humilladas, pero insensiblemente connaturalizadas con su papel de víctimas>,: En el proceso de aprobación de la que llegó a ser la ley 28 de 1932, mediante la cual se otorgó a las casadas la capacidad y el derecho para manejar sus propios bienes dentro del matrimonio, participaron las mujeres

Como grupo de presión, se hacían presentes en las sesiones del Congreso, lideradas por Clotilde García de Ucrós; en esa época Ofelia Uribe vivía en Santander, pero viajaba con frecuencia a la capital para participar en las deliberaciones. Posteriormente, en compañía de Clotilde García de Ucrós, intervino directamente ante el presidente Olaya Herrera para tratar lo relativo a la educación de las mujeres y su ingreso a la universidad. El Ejecutivo expidió los decretos 1874 de 1932 y el 227 de 1933.

Durante el primer gobierno de Alfonso López Pumarejo se aprobó la reforma constitucional de 1936, en la que se consagró, en el artículo sobre la ciudadanía, que las mujeres mayores de edad podían desempeñar empleos que llevaran anexa autoridad o jurisdicción, en las mismas condiciones que para desempeñarlos exigiera la ley a los ciudadanos. Con este artículo se dio lugar a nombramientos en cargos públicos de las primeras abogadas que empezaban a egresar de las universidades. El nombramiento de Rosita Rojas para un juzgado en Bogotá fue demandado, y esto llevó a Ofelia Uribe a reiniciar su labor propagandística de los derechos fundamentales de las mujeres. Como no contaba con recursos económicos para ese fin, y no tenía acceso a la prensa escrita, que era reacia a las reivindicaciones femeninas, empezó junto con otras a presentar conferencias radiales en distintas ciudades del país. Ella estuvo en Ibagué, El Socorro y Cúcuta. En esta última ciudad, el dueño de la emisora se negó a dejarla hablar de feminismo sin autorización del gobierno, y después de agotar todos los recursos de súplica contaba- logré al fin el permiso presentando con antelación el texto de la conferencia. A1 radioteatro se presentó un numeroso público de curiosos, que se sorprendieron al encontrar una mujer común, sin botas, ni paraguas, ni que pareciera un marimacho, estereotipo que desde la revolución de las Sufragistas inglesas, se transmitía por la prensa escrita para neutralizar la acción de las feministas. 

Después de esa campaña, Ofelia Uribe se estableció con su familia en la ciudad de Tunja en 1937. Allí conoció a Inés Gómez de Rojas, poseedora de una enorme biblioteca, en la que además coleccionaba textos y materiales relativos a la condición de las mujeres a lo largo de la historia universal. Doña Inés y su biblioteca fueron las animadoras del movimiento feminista que creció en esa calmada villa, y que convocó a mujeres de diversas clases sociales, tuvo influencia en regiones importantes del país, y causó el escándalo de pacatos, moralistas, periodistas y políticos con más prejuicios que capacidad para transformar la condición femenina. Ofelia cultivó su cultura general, estudió la condición femenina y acumuló datos exóticos sobre las mujeres de otras épocas, muchos años antes de que Simonne de Beauvoir publicara su Segundo Sexo y de que en Occidente se empezaran a conocer regularmente textos con estas reflexiones. Para continuar la agitación de las ideas feministas por los derechos políticos de las mujeres, Ofelia contrató con Radio Boyacá, con el apoyo de Pompilio Sánchez y su esposa Anita Castro, un espacio que llamó La Hora Feminista. Este hecho causó revuelo en esa conservadora localidad, y animó a otras matronas a defender las tradiciones y las virtudes femeninas a través de otro programa conocido como La Hora Azul. Esta confrontación llevó a que el programa de Ofelia fuera cancelado, pero ella,. con el apoyo de Sánchez, lo continuó en otro espacio y con otro nombre. A pesar de la polémica, o precisamente gracias a ella, este espacio contó con un importante apoyo de la opinión pública a través de los altos niveles de sintonía. Pero el compromiso feminista de doña Ofelia no se expresaba solamente con respecto a la vida institucional, sino que permeaba su vida familiar, en la que gozaba del apoyo de su marido y de sus dos hijas. Ellas habían finalizado en la Normal de Tunja y querían terminar estudios para ingresar luego a la universidad, para lo cual debían cursar un año de bachillerato clásico. Debido a que allí no había liceo femenino, lograron, con el rector liberal del Colegio de Boyacá, que fueran recibidas para terminar sexto.

Eso fue el acabose contaba doña Ofelia- El obispo y los curas, que hasta entonces habían sido todos unos ingleses y no se habían pronunciado sobre la lucha por los derechos de la mujer, ni en contra, ni a favor, lanzaban desde el púlpito las más convulsionadas exhortaciones, por la supuesta "desvergüenza". Fue como si apareciera el diablo. El asunto provinciano se convirtió en problema de Estado; el gobernador del departamento, Ofelia y su marido fueron citados a Bogotá por el ministro de Gobierno, para pedirles que retiraran las niñas; ellos se negaron porque el problema era del gobierno, y como liberal, tenía que solucionarlo. Así, finalmente el Colegio Boyacá contrató una directora para las dos alumnas, arrendó casa aparte para el colegio de mujeres, los profesores iban a dictarles clases a ellas dos solas; otras veces la directora las acompañaba al salón de clases de los hombres, hasta que otras jóvenes empezaron a entrar y quedó fija la sección femenina del Colegio Boyacá.


Desde 1944, durante el segundo gobierno de Alfonso López Pumarejo, se vivía en el país un ambiente de agitación a favor de las reformas de tipo social, y se gestaba entre las mujeres profesionales recién egresadas de las universidades y las obreras asalariadas, un clima propicio al debate sobre sus derechos políticos y sobre otros aspectos relativos a los cambios que en plena segunda Guerra Mundial se generaban en Occidente respecto a las mujeres. Las profesionales invitadas por Rosa María Aguilera e Ilda Carriazo crearon la Unión Femenina de Colombia. La institutora socialista Lucila Rubio de Laverde convocó a las obreras y a mujeres de sectores populares y fundaron la Alianza Femenina de Colombia. Luego, animadas por el Partido Socialista Democrático, que encabezado en el Congreso por Diego Montaña, Gilberto Vieira y Diego Luis Córdoba, apoyaba el reconocimiento pleno de los derechos de las mujeres, fundaron seccionales de la Alianza en varias ciudades del país.

El periódico El Liberal abrió sus puertas a las feministas, que regularmente escribían en sus páginas editoriales; el Diario Popular también difundía la lucha por los derechos políticos de las mujeres. En Bogotá, Lucila Rubio inició en Radio Cristal un programa llamado Tribuna Liberal Femenina, en el que dictaba conferencias y polémicas sobre el tema, que luego se transmitían por las emisoras locales. En Medellín, la revista femenina Letras y Encajes reproducía artículos y conferencias de las feministas, y alentaba la discusión desde sus páginas; y la revista juvenil Mujer Nueva, de las estudiantes del Instituto Central Femenino, también se dirigía al Congreso para pedir reformas.

En Tunja, Ofelia Uribe inició su primera aventura de periodismo feminista con Inés Gómez, Carmen Medina de Luque, Eloísa Marino de Machado, Elvira Sarmiento Quiñones, Aída de Hoyos, Marina de Pinzón, Mercedes Arenas de Lara, Alicia Solano Sanabria y Leonor Barreto; fundaron la revista mensual Agitación Femenina. Bajo la dirección de Ofelia, esta revista salió a la luz pública desde octubre de 1944 hasta 1946. Con la reelección de Alfonso López Pumarejo renacieron las esperanzas de las mujeres de alcanzar la plenitud de sus derechos políticos y civiles. Lucila Rubio encabezó, apoyada luego por la Unión Femenina de Colombia, una petición dirigida al presidente de la República. En Tunja, convocadas por Ofelia Uribe, quinientas mujeres firmaron otra carta en la que pedían acabar con la discriminación sexual que equiparaba a las mujeres a los incapaces absolutos, y realizar reformas judiciales que les garantizaran sus derechos fundamentales. Durante el tiempo que duró la discusión de la reforma constitucional presentada por el gobierno al Congreso, Agitación Femenina fue la cabeza de la corriente de opinión que pugnaba por el derecho a elegir y ser elegidas. Allí aparecían contribuciones de mujeres y de algunos hombres comprometidos en esta lucha, que enviaban sus escritos desde diversas partes del país. La revista gozaba de una importante cobertura nacional, gracias a los acuerdos para que las redes del partido socialista la distribuyeran en amplios sectores del territorio nacional; por otra parte, la revista también se convirtió en tribuna de agitación de los intereses de las mujeres trabajadoras, quienes veían con entusiasmo las reformas sociales que promovía el gobierno y participaban activamente en el florecimiento del sindicalismo colombiano, promovido y respetado desde el gobierno como forma de organización democrática de los trabajadores y trabajadoras del país. Ofelia Uribe, .además de ser la directora de la revista, redactaba las notas de humor, fungía de dibujante, caricaturista, corregía y reelaboraba colaboraciones enviadas por las más diversas interesadas. A pesar de estar en una alejada provincia y de los todavía rudimentarios sistemas de comunicación en el país, el equipo de redacción estaba enterado a profundidad de los caminos seguidos por el proyecto de reforma constitucional presentado por el gobierno. En esta propuesta gubernamental se reconocía integralmente el derecho a ser elegidas, pero el derecho a votar se postergaba, hasta tanto el legislador lo reglamentara con las restricciones que considerara convenientes.

Además de tribuna feminista para promover e impulsar la lucha por los derechos de las mujeres, Agitación Femenina era un manual de educación una cátedra de la democracia, con y un alto nivel intelectual y con un lenguaje accesible a cualquier sector social; la revista desarrollaba una sorprendente didáctica de la democracia social, en la que se combinaba la parte política y de los derechos individuales, con los derechos económicos y sociales. Esta fue una característica del pensamiento político de Ofelia, de raigambre liberal, con profundas preocupaciones por la equidad social y por las reformas que permitieran a la mayoría de la población acceder a una vida digna. Estos elementos se manifestaron a lo largo de toda su vida pública y continuaron hasta el final de su vida. Desde la revista y el periódico El Liberal, Ofelia lideró, con Lucila Rubio, una fuerte confrontación con sectores del gobierno, como el ministro de Educación Antonio Rocha, y el de gobierno, Alberto Lleras Camargo, quien afirmó al presentar el proyecto que no existía demanda en la opinión femenina y borraba en un discurso la realidad social incuestionable del movimiento de las mujeres por sus derechos. Pero la polémica más fuerte fue con la derecha liberal, con el periódico El Tiempo y, principalmente, con su columnista Calibán (seudónimo de Enrique Santos Montejo), feroz opositor a cualquier tipo de reconocimiento de los derechos civiles, económicos, culturales y políticos de las mujeres y a su incorporación a la vida democrática. Además de atacar la lucha por los derechos femeninos, Calibán estigmatizaba la revista Agitación Femenina y la calificaba de femenino-izquierdista; este periodista se convirtió en el ideólogo de las posiciones más recalcitrantes contra los derechos de las mujeres. La polémica fue fuerte, pero tuvo corta duración, ya que en noviembre de 1944 fue derrotada en el parlamento la propuesta del sufragio femenino. Las mujeres continuaron con su lucha nacional, y la revista Agitación Femenina persistió en el debate hasta la edición de su último número en Bogotá, dirigido por Lucila Rubio en octubre 30 de 1946, luego de que Ofelia se trasladara a los Estados Unidos en viaje de negocios, en septiembre del mismo año. Entretanto el país comenzó a vivir el recrudecimiento de la violencia política, y la crisis institucional se expresó en la renuncia del presidente López y la asunción de la primera magistratura por el ministro Lleras Camargo.

Durante la violencia desatada desde el asesinato del caudillo liberal Jorge Eliécer Gaitán, el movimiento del cual formó parte Ofelia, al parecer se disolvió. Ella se dedicó a sus asuntos familiares y de negocios, y volvió a manifestarse públicamente durante el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, en el marco internacional de la "guerra fría". Ofelia Uribe fundó el periódico Verdad, dirigido, gerenciado y escrito por mujeres, que salió a la calle en febrero de 1955; es decir, después de que la Constituyente y Rojas habían consagrado en el acto legislativo 3 de 1954, el derecho a la ciudadanía plena de las mujeres. Este periódico, a diferencia del primer ejercicio de periodismo feminista de Agitación Femenina, que era de claro sentido laico y con significativa independencia del poder político, apareció como órgano guiado por los principios eternos de la moral cristiana que habrá de orientar la inteligencia femenina hacia una nueva corriente ideológica dentro de un clima de equilibrio, de cordura y de paz. La simpatía con la experiencia periodista en la Argentina se insinúa en las páginas del periódico. Se publicaron 17 números, el último de los cuales fue cerrado por el régimen el 16 de junio de este mismo año, después de que fue el medio de comunicación no sujeto a censura oficial que publicó la represión a una manifestación de mujeres en contra de la dictadura, disuelta con chorros de agua. Ofelia Uribe tuvo que huir de su casa, que fue allanada para decomisar los ejemplares del periódico. A pesar de su confesionalismo y de su carácter más ponderado en relación con los derechos de las mujeres, el periódico Verdad sufrió el rechazo de los demás medios de comunicación, de los anunciadores y de las mismas mujeres, que no lo compraban. Para ese entonces la luna de miel del general Rojas con el establecimiento tocaba a su fin. Ofelia relataba que tuvieron que enfrentar ya directamente, en su propio terreno, a la gran prensa capitalina; los anunciadores se fueron retirando, e inclusive los grupos que lograron concertar y uniformar en el Amparo de Niños para que les vendieran el periódico, fueron golpeados; los voceros bogotanos les confesaron que se negaban a ofrecerlo porque El Tiempo y El Espectador les quitarían la distribución. Una vez iniciado el Frente Nacional, Ofelia Uribe se vinculó al Movimiento Revolucionario Liberal (MRL) y desde allí impulsó tesis a favor de la justicia social, de las reformas económicas y políticas para transformar las prácticas corruptas del bipartidismo, y fue suplente en el Senado. En 1963 publicó su libro Una voz insurgente, en el cual expresó su pensamiento feminista y dejó constancia de los aspectos más relevantes de la lucha de su generación por los derechos humanos de las mujeres. En 1984, el movimiento feminista y la Biblioteca Nacional le rindieron un homenaje, el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer; allí relató su experiencia histórica y recibió manifestaciones de gratitud de las generaciones que han usufructuado las conquistas logradas con su lucha por el reconocimiento de la dignidad humana de las mujeres colombianas.

MAGDALA VELÁSQUEZ TORO

Bibliografía
TORREZ, ANABEL. "Entrevista a Ofelia Uribe". En: MARÍA CRISTINA LAVERDE y LUZ HELENA SÁNCHEZ (Es) Voces lnsurgentes. Bogotá, Fundación Universidad Central, 1986. URIBE DE ACOSTA, OFELIA Una voz insurgente. Bogotá, Editorial Guadalupe, 1963. VELÁSQUEZ TORO, MAGDALA. "Condición jurídica y social de la mujer". En: Nueva historia de Colombia. Bogotá, Planeta, 1989, tomo Iv, pp. 9-60. 




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